El condominio se produce cuando un bien resulta ser propiedad de dos o más personas, físicas o jurídicas. La copropiedad o comunidad de bienes que es el condominio, habitualmente tienen su origen en los patrimonios hereditarios o en los bienes gananciales una vez disuelta la sociedad de gananciales.
El condominio no es indisoluble, ni se encuentra regido por la unanimidad de los copropietarios, tal y como establece el artículo 400 del Código Civil: “Ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”. Así, a instancia de cualquiera de los comuneros se podrá iniciar el procedimiento de la división de la cosa en común.
No obstante, será válido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado, que no exceda de diez años. Este plazo podrá prorrogarse con un nuevo acuerdo.
La disolución del condominio o copropiedad de un bien inmueble resulta diferente según sea la propiedad, divisible o indivisible.
La propiedad es divisible cuando puede dividirse físicamente, sirviendo cada parte para su destino, esto es por ejemplo un edificio con varias plantas o un terreno, aunque en principio formen una solo finca registral, podrá procederse a la segregación en varias viviendas o en varias parcelas, de iguales valores, que serán asignadas a los distingos comuneros. Para el caso de que los valores de los bienes resultantes de la división no sean iguales se establecerán compensaciones a favor de los que puedan resultar menos beneficiados en la división de la cosa en común.
Si la propiedad no es divisible, bien porque física o jurídicamente no se puede realizar la división o, simplemente, porque está, en caso de dividirse resulte inservible para el uso al que está destinado, se puede proceder a su venta y repartir el precio en la proporción que corresponda a cada comunero.
En esta situación, también puede resultar una opción la adjudicación a uno de los copropietarios, con abono del precio al resto de los comuneros en función sus cuotas de participación.
Según establece el Código Civil “la división de la cosa común podrá hacerse por los interesados, o por árbitros o amigables componedores, nombrados a voluntad de los partícipes”. Así, si todos los copropietarios están de acuerdo podrán suscribir un contrato divisorio por unanimidad, repartiendo a cada uno de los comuneros cada una de las partes que se determine.
Otra opción es recurrir al concurso de árbitros o amigables componedores que tienen que ser nombrados por los copropietarios y propondrán una fórmula de arreglo para que la cosa en común pueda dividirse entre los diferentes comuneros.
En el caso de que no sea posible el acuerdo entre los comuneros para poner fin al condominio será necesario acudir a la vía judicial, solicitando la división de la cosa común:
Si el bien fuera divisible, así lo declarará la sentencia, previa la práctica de las periciales correspondientes que determinen esta posibilidad, y adjudique a las partes los bienes resultantes.
Si el bien fuera indivisible, el procedimiento terminará con la pública subasta del bien objeto de división, y una vez sea declarada juridicialmente su indivisibilidad.
En cualquier caso, es conveniente acudir al asesoramiento de un abogado competente ya que será necesario realizar las valoraciones o peritajes de los bienes o de las propiedades, así como la formalización de los diferentes acuerdos que puedan alcanzarse, para que la liquidación del condominio se realiza de una forma satisfactoria para todas las partes. MJPERAZA te asesorará en este procedimiento, tanto cuando es posible un acuerdo, como si se hace necesario acudir a la vía judicial.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
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