Los accidentes de tráfico no sólo son los causados por vehículos a motor, sino también por los llamados vehículos de movilidad personal (VMP) como patinetes eléctricos, bicicletas o cualquier otro vehículo similar. En el caso de sufrir un accidente de tráfico, bien como peatón, bien como conductor o acompañantes del vehículo, o bien como usuario de un transporte público se podrá reclamar una indemnización por las lesiones sufridas en el accidente.
Para hacer la reclamación de la indemnización por lesiones en accidente de tráfico será siempre conveniente e incluso necesario ser asistido por abogados expertos en esta materia, no solo para asesorarse en el procedimiento a seguir, sino además para que se encargue de la representación en toda la tramitación ante las compañías de seguros, y en su caso ante los tribunales de justicia.
Revisar las pólizas de los seguros
Para ello, es conveniente revisar las pólizas de los diferentes seguros (hogar, vehículos…) ya que suelen incluir la cláusula de defensa jurídica, y así disponer de un importe económico que cubra los gastos del abogado que nos asista.
No obstante, siempre se debe acudir a los servicios médicos de la Seguridad Social para la obtención de las bajas laborales o bajas médicas, y para la evaluación de las lesiones. Si el accidente ha sido grave, la primera evaluación la habrán hecho los servicios de urgencia, por lo que habrá de recopilarse todos los informes y pruebas médicas, que serán facilitados tanto de la abogada que nos representa, como a los servicios médicos de la compañía aseguradora, para la evaluación de los daños y las lesiones. En cualquier caso, es necesario haber visitado a un médico de forma inmediata y siempre dentro de las 72 horas siguientes al accidente para poder reclamar una indemnización por lesiones sufridas.
Si el accidente de tráfico tiene su origen en conductas que se encuentran tipificadas en el código penal (alcoholemias, conducción temeraria, exceso de velocidad..), es decir en la posible comisión de un delito contra la seguridad vial, el procedimiento judicial se iniciará de oficio por la vía penal, con el correspondiente atestado policial, pero en el resto de los casos la vía de la reclamación, cuando no es posible el acuerdo indemnizatorio con la Compañía aseguradora, la vía que corresponde será la civil, con la interposición de una demanda.
Oferta Motivada
El responsable o causante del accidente de tráfico deberá disponer del correspondiente seguro obligatorio, en caso de que se trate de un vehículo a motor, pero actualmente en nuestro país no es obligatorio suscribir un seguro que cubra la Responsabilidad Civil de bicicletas, patinetes u otros VMP, salvo en algunos municipios, o en caso que se desarrolle una actividad económica con los mismos, por lo que la reclamación por la lesiones sufridas por estos medios de movilidad individual será siempre más dificultosa y personal del conductor.
La compañía de seguros atendiendo a las lesiones, la duración de la recuperación y las secuelas que se deriven de las lesiones remitirá al perjudicado en el plazo de tres meses desde producción del siniestro, una oferta motivada, en caso de reconocer la responsabilidad de su asegurado, aceptando el devengo de la indemnización a su favor por los daños generados, materiales o personales. Así esta oferta motivada contendrá una propuesta indemnizatoria desglosada, indicando el importe ofrecido, y así como que dicho ofrecimiento no está condicionado a la renuncia del perjudicado a reclamaciones futuras.
Si en el plazo de esos tres meses, no se presenta una oferta motivada y no existen causas que lo justifiquen, se devengarán intereses de demora.
En caso de que la recuperación de las lesiones o la estabilización de las secuelas, se alargue por su gravedad, la compañía aseguradora, no podrá presentar una oferta motivada, pero si un reconocimiento de su compromiso de presentar la misma cuando sea posible la cuantificación de los daños personales, o incluso podrá ofrecer pagos parciales a cuenta de indemnización que en su día resulte, tras el alta médica.
Baremo
EL baremo de tráfico es el instrumento con el que la aseguradora va a valorar el alcance económico de las lesiones. Este baremo, que se actualiza anualmente establece un sistema de valoración de los diferentes daños personales que van a servir a la aseguradora para presentar su oferta una vez valoradas todas lesiones y secuelas. El baremo también es el referente con el que va a valorar el forense de juzgado y si se considera necesario un médico que podrá actuar como perito en favor de nuestra causa.
La aseguradora presentará su oferta atendiendo a las siguientes cuestiones a valorar:
- Días de perjuicio personal muy grave: los que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales de la vida, por ejemplo, el ingreso en una unidad de cuidados intensivos. 119.03€/día según el baremo de 2023.
- Días de perjuicio personal grave: son aquellos en los que el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para hacer una parte relevante de las actividades esenciales de la vida, por ejemplo, la estancia hospitalaria. 89,27€/día.
- Días de perjuicio personal moderado: son aquellos días en los que el lesionado no puede llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal, por ejemplo, los días de baja laboral se incluyen. 61,89€/día.
- Días de perjuicio personal básico: son aquellos días hasta su total curación que no le hayan incapacitado para su ocupación o actividad habitual. Serían los días de baja médica hasta el alta. 35,75€/día.
- Por cada intervención quirúrgica: entre 476,10€ y 1.904,40€.
Diferencia lesiones y secuelas
A diferencia de las lesiones que se estiman hasta la recuperación y el alta del paciente, las secuelas son aquellas lesiones permanentes que persisten después de la curación, como pueden ser la falta de movilidad o pérdida de una extremidad, órganos afectados, deterioro en la movilidad, cicatrices, …
A cada secuela, teniendo en cuenta su intensidad y gravedad, se le asigna una puntuación, a la gravedad y edad del lesionado al momento del accidente.
La “Tabla 2.A.1 Baremo médico” establece la horquilla de puntos que se corresponden con cada secuela, graduándose conforme a lo incapacitante que sea la misma.
Daños morales
Los daños morales complementarios se refieren a daños graves, psicofísicos, estéticos o por pérdida de la calidad de vida.
Para poder reclamar los daños morales complementarios se debe alcanzar los requisitos que establece el baremo de tráfico:
- daños psicofísicos, hay que tener una secuela de, al menos, 60 puntos, o que el resultado de las concurrentes supere los 80.
- daño moral complementario por perjuicio estético, a partir de 36 puntos.
- perjuicios morales por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados o dependientes
En cuanto a las indemnizaciones se establecen diferentes horquillas;
- Perjuicios psicofísicos: 19.200 € hasta 96.000 €
- Perjuicios estéticos: de 9600 € hasta 48.000 €
- Perjuicios morales por pérdida de calidad de vida:
- Muy grave se establece la horquilla entre 90.000 € y 150.000 €
- Grave entre 40.000 € y 100.000 €
- Moderado de 10.000 € a 50.000 €
- Leve de 1500 € a 15.000 €
Perito de valoración del daño corporal
Como vemos, en función de la gravedad de las lesiones y sobre todo de las secuelas y daños morales, será siempre necesario con un perito de valoración del daño corporal, es decir, un médico especializado en la valoración del daño personal, quien con los informes médicos, pruebas y valoraciones adicionales podrá valorar las lesiones y secuelas, con el fin de justificar la indemnización que procede.
Contar con los mejores especialistas legales y médicos, es una de las claves fundamentales a la hora de proceder a una reclamación de lesiones por accidente de tráfico. MJ Peraza puede ayudarte no sólo en la reclamación de la indemnización, sino en la coordinación con los servicios médicos y peritos, precisos para documentar y justificar las cuantías indemnizatorias reclamadas.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).