La Ley 8/2021 para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica modificó sustancialmente la regulación de la curatela, sustituyendo a la incapacitación judicial, por el establecimiento de medidas de apoyo a las personas discapacitadas con la finalidad de que pueda ejercer esta así, su capacidad jurídica en la medida que les sea posible.
Por tanto, se sustituye la tutela como regla general, por la curatela como medida formal de apoyo a las personas que precisen el apoyo de modo continuado de terceros para la administración de su persona y patrimonio, según establece el artículo 250 de código civil.
Así cualquier persona mayor de edad o menor emancipada en previsión de una futura incapacidad volitiva, cognitiva o intelectual propia, puede plasmar en escritura pública quien prestará las medidas de apoyo a su persona, con indicaciones expresas sobre el ejercicio de esta.
Por otra parte, el cónyuge, los ascendientes, descendientes o hermanos, presenten circunstancias que le dificulten el ejercicio de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás, podrá instarse ante la autoridad judicial la solicitud de establecimiento de las medidas de apoyo que se consideren necesarias para complementarla o suplirla, nombrando un curador o curadora, garantizando el respeto a su voluntad, deseos y preferencias.
Tipos de medidas judiciales de apoyo
El Código Civil contiene diferentes formas de complementar, representar o apoyar a las personas, cuyas acreditadas circunstancias lo precisen, en el ejercicio de su capacidad jurídica, siendo estas, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la tutela, la curatela y el defensor judicial.
Las medidas de apoyo de naturaleza voluntaria son las establecidas por la propia persona con discapacidad, en las que ha designado, quién debe prestarle apoyo, con qué alcance, indicaciones y limitaciones.
La guarda de hecho es una medida informal de apoyo que puede existir cuando no haya medidas voluntarias o judiciales que se estén aplicando eficazmente.
El nombramiento de defensor judicial procede cuando en algún procedimiento judicial o negocio jurídico, exista o pueda existir conflicto de intereses entre los menores y sus representantes legales, o la persona sometida a curatela y su curador.
La tutela
El nombramiento de tutor queda limitado a los casos de menores de edad no emancipados que no estén bajo el régimen de patria potestad o se encuentren en situación de desamparo.
El tutor ostentará su representación, pudiendo gestionar su persona y administrar sus bienes, aunque precisará siempre autorización judicial para realizar determinados actos de disposición patrimonial, como enajenar o hipotecar bienes inmuebles del menor.
Inexistencia de incapacidad judicial
Hasta la aprobación de la Ley 8/2021 el juez podía declarar la incapacidad de una persona con discapacidad intelectual, volitiva o cognitiva al entender que no se hallaba en disposición para ejercer plenamente sus facultades jurídicas, por lo que se nombraba un tutor como representante que suplía a estas con carácter general, en la administración ordinaria del total de su persona y bienes.
La curatela
Debe ser formalmente establecida, y supone la implantación de medidas de apoyo o complemento de la capacidad jurídica a quienes la precisen, de forma que su extensión vendrá determinada en la correspondiente resolución judicial, conforme a las concretas necesidades y circunstancias personales del sometido a la misma, con la finalidad última de contribuir a su desarrollo personal, teniendo siempre en cuenta, en la medida de lo posible su voluntad.
En el caso de la curatela, se pretende no suplir la personalidad y capacidad de la persona discapacitada, sino acompañarla, promoviendo su desarrollo y participación en la administración de su persona y bienes.
Por tanto, el curador vendrá a complementar su capacidad mediante el establecimiento de medidas dirigidas a que se respete siempre la voluntad y preferencias del discapacitado, en la toma de decisiones. Para conocer más. sigue leyendo nuestro post sobre la figura del curador.
El Perito Judicial Médico o Médico Forense, será siempre quien valore el grado de discapacidad cognitiva, volitiva e intelectual, y en función de su valoración se podrá determinar hasta qué punto la persona puede tomar sus decisiones respecto de la administración de su persona y bienes, recomendando el alcance que debe tener la curatela en caso concreto.
Curatela representativa
Solo en casos excepcionales, y cuando no exista otra posibilidad a la vista del grado de discapacidad que impide a la persona cualquier tipo de manifestación de sus preferencias y deseos, se establecerá este tipo de curatela judicialmente, la cual se encuentra sometida al control judicial con la obligación para el curador de hacer inventario y rendir cuentas, necesitando autorización judicial para llevar a cabo los siguientes negocios jurídicos:
- La enajenación de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos de gran valor, gravámenes, arrendamientos por un plazo que supere los 6 años.
- Aceptar herencias sin beneficio de inventario.
- Adquirir préstamos.
- Prestar aval.
- Interponer demanda en nombre de la persona con discapacidad a la que le presta apoyo.
- Realizar contratos que requieran de una cuantía de dinero importante.
En MJ Peraza te podemos asesorar, y en su caso, interponer la necesaria solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria para constitución de curatela y nombramiento de curador, donde resulta necesario la intervención de abogado y procurador, una vez recopilados los documentos necesarios, y comprobados los preceptivos requisitos legales.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
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