Como ya expusimos en un anterior post, la reforma del código civil introducida por la Ley 8/2021 para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, modificó sustancialmente la regulación de la curatela, que sustituye a la incapacitación judicial que se declaraba judicialmente hasta entonces, por el establecimiento de medidas de apoyo a las personas discapacitadas con la finalidad de que puedan manifestar su parecer, y así ejercer su capacidad jurídica en la medida que les sea posible.
La prodigalidad
La Ley 8/2001 también supuso otro cambio importante como fue la desaparición de la declaración de prodigalidad del Código Civil. Se consideraba pródigo a quien tenía una conducta habitualmente desordenada en la administración de sus bienes, poniendo en peligro su patrimonio, de forma que podría terminar arruinando, dilapidando y malgastando sus bienes. Así el objetivo de este procedimiento era proteger el patrimonio de la persona derrochadora. Para ello, los familiares podrían iniciar este proceso con el fin de designar un curador que procurara salvaguardar su patrimonio.
La nueva redacción del código Civil ya no recoge esta institución que tenía su origen en las Partidas. Por lo que actualmente, solo en caso de que se constate la existencia de una discapacidad que afecte a la capacidad volitiva y cognitiva, puede nombrarse judicialmente un curador que le asista o ayude en la administración de sus bienes.
¿Quiénes pueden ser curador o curadora?
Podrán ser curadores las personas mayores de edad que, a juicio de la autoridad judicial, sean aptas para el adecuado desempeño de su función. Normalmente será designado por la persona con discapacidad que habitualmente elige a algún familiar: padres, hermanos, hijos… cuando no existen familiares o el juez considera que los familiares no van a cumplir con la misión encargada se podrá designar a fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la promoción de la autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.
No podrán ser curadores:
1.º Quienes hayan sido excluidos por la persona que precise apoyo.
2.º Quienes por resolución judicial estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección.
3.º Quienes hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior.
Asimismo, la autoridad judicial no podrá nombrar curador, salvo circunstancias excepcionales debidamente motivadas, a las personas siguientes:
1.º A quien haya sido condenado por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñará bien la curatela.
2.º A quien tenga conflicto de intereses con la persona que precise apoyo.
3.º Al administrador que hubiese sido sustituido en sus facultades de administración durante la tramitación del procedimiento concursal.
4.º A quien le sea imputable la declaración como culpable de un concurso, salvo que la curatela lo sea solamente de la persona.
Se puede proponer el nombramiento de más de un curador si la voluntad y necesidades de la persona que precisa el apoyo lo justifican. En particular, podrán separarse como cargos distintos los de curador de la persona y curador de los bienes.
El curador tendrá derecho a una retribución por su cargo, conforme al trabajo que realice y teniendo en cuenta las posibilidades económicas de la persona con discapacidad.
Funciones del curador o curadora
El curador tomará posesión de su cargo ante el Letrado de la Administración de Justicia.
Una vez en el ejercicio de la curatela, estará obligado a mantener contacto personal con la persona a la que va a prestar apoyo y a desempeñar las funciones encomendadas con la diligencia debida.
El curador
- asistirá a la persona a la que preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias.
- procurará que la persona con discapacidad pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones.
- procurará fomentar las aptitudes de la persona a la que preste apoyo, de modo que pueda ejercer su capacidad con menos apoyo en el futuro.
Además, deberá rendir cuentas periódicamente al Juez, habitualmente de forma anual. Tiene un plazo de 60 días para realizar un inventario de los bienes de la persona con discapacidad y, en el caso, de una mala gestión podrá ser revocado de su cargo, con independencia de que pueda concurrir con algún delito.
Para determinados actos de carácter patrimonial que establece el artículo 287 del Código civil (compra venta de inmuebles, aceptación de herencia, donaciones, renuncia de derechos, préstamos, realizar contratos…) se requerirá de la autorización judicial.
Duración del cargo de curador o curadora
El curador puede ser removido de su cargo judicialmente por negligencia en su ejercicio, además, en caso de enfermedad o por razón de edad, se puede dar por finalizada su actividad. En cualquier supuesto de procederá a designar un sustituto o sustituta.
Extinción de la curatela
La curatela se extingue de pleno derecho:
- Por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo.
- Por resolución judicial cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo
- Cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada para la persona sometida a curatela.
En MJ Peraza te podemos asesorar, y en su caso, interponer la necesaria solicitud de expediente de jurisdicción voluntaria para constitución de curatela y nombramiento de curador, donde resulta necesario la intervención de abogado y procurador, una vez recopilados los documentos necesarios, y comprobados los preceptivos requisitos legales.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).