¿Qué son las medidas provisionales?
Cuando la intención es iniciar un procedimiento de divorcio, separación o solicitud de medidas paternofiliales de guarda, custodia y alimentos, derivadas de la ruptura de una pareja de hecho con hijos, existe la posibilidad, de solicitar la adopción de medidas provisionales, bien con carácter previo a interposición de la demanda correspondiente, MEDIDAS PROVISIONALES PREVIAS O PROVISIONALÍSIMAS, o pueden ser solicitadas junto con la demanda principal de divorcio, separación o de guarda, custodio y alimentos, MEDIDAS PROVISIONALES COETÁNEAS.
La función que cumplen estas medidas provisionalísimas o coetáneas, es la regulación temporal y mientras se tramita el procedimiento principal, por la tardanza de estos últimos, cuestiones de importancia que no pueden esperar a la resolución definitiva el pleito, ya que versan sobre necesidades básicas u obligaciones familiares que deben ser atendidas con celeridad.
¿Qué se resuelve o se acuerda en el procedimiento de medidas provisionales?
La Ley prevé adoptar provisionalmente medidas respecto de:
1.La pensión de alimentos para los hijos y pensión de alimentos para el cónyuge en caso de que resulte procedente esta última, ya que en este procedimiento provisional no procede el establecimiento de una pensión compensatoria que, si será objeto del pleito principal, y en su lugar, se solicitará una pensión de alimentos atendiendo además a las cargas del matrimonio.
- Régimen de guarda y custodia, y de visitas a los hijos. Se puede solicitar se tomen las medidas necesarias, en caso de riesgo de traslado de los menores a otra ciudad o país, prohibiendo el traslado o la salida del territorio nacional.
- Atribución del uso de la vivienda familiar. En función del cónyuge más necesitado de protección, independientemente de quien sea el propietario del mismo, se decidirá cuál de los cónyuges de manera temporal puede continuar usando la vivienda familiar.
- 4. Distribución de las cargas del matrimonio, esto es que es posible solicitar se fije la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, que salvo pacto, será de forma proporcional a sus respectivos recursos económicos. Son cargas de matrimonio las obligaciones patrimoniales asumidas durante la vigencia del matrimonio, tales como créditos hipotecarios o personales, sin perjuicio de la futura liquidación de la sociedad de gananciales, previa su disolución por sentencia de divorcio o separación.
Igualmente se puede instar al juez para que se establezcan las medidas oportunas de protección del patrimonio ganancial mientras dura la tramitación del correspondiente procedimiento matrimonial.
¿Se pueden cambiar las medidas provisionales?
El auto que resuelve sobre las medidas provisionales, ya sean previas o coetáneas, no es recurrible, ya que la Sentencia que resuelva el procedimiento principal de divorcio o separación o de regulación de relaciones paterno filiales en caso de hijos no matrimoniales, y en que se acordarán las medidas definitivas, no vienen necesariamente condicionadas por las medidas acordadas con carácter provisional, sino que será el Juzgador quien resolverá conforme a la prueba practicada con mayor amplitud en este procedimiento principal.
Medidas provisionales previas o provisionalísimas
Se tramitan con carácter de urgencia cuando existe riesgo para la salud o la integridad de los menores, o si se da una situación en la que no se pueden garantizar sus necesidades básicas. Estas medidas adoptadas con carácter previo a la interposición del procedimiento principal tienen una validez de treinta días, plazo en el que debe interponerse la demanda principal de divorcio, separación o de guarda, custodio y alimentos y se mantienen en tanto que se resuelve el proceso principal, y se establecen definitivamente en Sentencia. Si transcurren los treinta (30) días sin que se haya interpuesto la demanda principal, las medidas provisionales adoptadas con carácter previo o provisionalísimas quedan sin efecto.
Medidas provisionales coetáneas a la demanda
Estas se pueden solicitar junto con la demanda, por el demandante o ser solicitadas por el demandado en la contestación a la demanda, y quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la Sentencia del procedimiento principal.
Otros efectos inherentes a la presentación de la demanda de divorcio o separación, independientemente se insten con carácter previo o coetáneo, medidas provisionales son:
1.- Cesa la presunción de convivencia conyugal, quedando los cónyuges autorizados a residir en distintos domicilios.
2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges.
¿Se pueden cambiar las medidas definitivas?
Existe un procedimiento específico para llevar a cabo la modificación de las medidas definitivas, si bien los Tribunales requieren para la viabilidad y éxito de la modificación pretendida, la concurrencia de hecho cierto y fundamental que alteren las condiciones que en su día dieron lugar a las medidas que se pretenden modificar, es decir debe existir verdaderas razones, suficientemente probadas, para que la modificación prosperé.
Los requisitos para la modificación de medidas en derecho de familia que se viene exigiendo son:
1.- Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas. Es decir que desde que se adoptaron las medidas al momento en el que se solicita la modificación se haya producido un cambio de circunstancias.
2.- Que el cambio de circunstancias sea sustancial, importante o fundamental.
3.- Que la alteración o variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.
4.- Que la alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas.
5.- Deben de tratarse de circunstancias posteriores a los hechos que ya fueron enjuiciados, ya que no se trata de revisar hechos o conductas ya existentes al momento de acordarse las medidas objeto de modificación.
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Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).