La aparición de goteras y humedades en la vivienda en una de las reclamaciones de daños más habituales. Pueden ser ocasionadas por diversas causas, así pueden ser provocadas por fuertes lluvias, por un defectuoso mantenimiento de los tejados o terrazas del edificio, por rotura de tuberías o bajantes, o incluso por obras mal ejecutadas de un vecino.
Son situaciones molestas, no solo por los trastornos que generan, sino por los daños materiales que se pueden ocasionar.
Ante cualquier de estas situaciones, lo primero que tenemos que hacer es tratar detectar el origen de las humedades.
Humedades causadas por elementos privativos
Si contamos con un seguro del hogar, se ha dar cuenta el mismo para que envíe un perito que determinar el origen del problema y, en su caso, evaluar los daños. Si la causa fuera, por ejemplo, una tubería que solo sirve a la vivienda y no a la comunidad, sería el propietario de esta quien se tiene que hacer cargo de la reparación y de los daños causados, por consiguiente, el seguro contratado por el propietario causante.
En caso de no contar con un seguro de hogar, seremos responsables de los daños causados a terceros, y, por tanto, deberemos afrontar no solo la reparación de la fuga, sino también la reposición de los bienes afectos de terceros, siendo igualmente necesario cuantificar los daños.
En algunos casos el seguro contratado establece límites y exclusiones en la cobertura de los siniestros, por lo que habrá que estar a la letra del contrato, razón por la que es conveniente acudir a un abogado que analice e interprete la redacción de este.
Cuando las filtraciones provienen de pisos superiores, los técnicos de nuestro seguro o del seguro de la comunidad de propietarios, deberán acceder a otras viviendas con el fin de detectar el su origen.
Una vez determinado el origen en la vivienda de un vecino o copropietario de nuestra comunidad, la reparación que procede y de su coste, debe reclamarse por escrito y de forma fehaciente al propietario causante, para que este a su vez de parte a su seguro.
Si no tuviera seguro, se tendrá que hacer personalmente a cargo de todos los costes, por lo que en estas situaciones es recomendable consultar con una abogada que nos oriente en orden a no perder, o ver disminuidos, o aplazados nuestros derechos, incluso en caso de que contemos con un seguro, y el perito del mismo nos asista en la valoración de los daños, es conveniente recabar pruebas de los daños (fotos, facturas presupuestas de reparación…).
Humedades causadas por elementos de la comunidad
Si la comunidad es responsable, bien porque se trata de tuberías generales de la infraestructura del edificio, como si se trata del mantenimiento de tejados o terrazas, habrá que comunicarle a la presidencia o al administrador de la comunidad de propietarios de la situación para que su seguro se haga cargo de la situación. En este sentido podemos ver cómo proceder un post anterior reclamación por daños en las comunidades de vecinos.
Si la comunidad no tuviera seguro serán responsables todos los comuneros, incluido en propietario afectado en la proporción que estipule el titulo constitutivo. Estas reclamaciones no pueden afrontarse sin asesoramiento desde su inicio.
Daños causados por terceros a la comunidad de vecinos
En algunas situaciones el responsable puede ser un tercero diferente de un vecino o la comunidad de propietarios. Supuestos como puede ser el de un garaje situado debajo de un espacio público cuyo titular puede ser un ayuntamiento o una agrupación de comunidades de propietarios obligadas a su mantenimiento.
En esta situación los propietarios afectados o la comunidad de los garajes o propiedad horizontal en particular tendrán que iniciar las acciones correspondientes. Es un supuesto complejo en la medida que los peritajes tendrán que valorar que los daños tienen su origen en el defectuoso mantenimiento de las infraestructuras públicas, y ante la inacción de los responsables la vía judicial será necesaria.
¿Qué sucede si somos inquilinos de una vivienda arrendada?
En este caso tendremos que comunicar inmediatamente al propietario de la vivienda de la situación para que ejerza sus derechos frente a vecinos, la comunidad o terceros. Salvo que se pueda demostrar que los daños son causados por la negligencia del propio inquilino, el propietario estará obligado a la reparación, con independencia de que pueda ser repercutido a un tercero, aunque se tendrán los tiempos de los seguros que son los que normalmente tendrán que ejecutar la reparación.
Procedimiento de reclamación
Como hemos comentado, para iniciar un procedimiento de reclamación deberemos tener pruebas certeras del origen y del responsable, periciales, fotografías, facturas, presupuestos, con el fin de justificar plenamente la reclamación, y requerir fehacientemente al responsable, reclamando la reparación de la fuga, así como los daños y perjuicios causando que hayan sido evaluados.
En caso de no ser atendido nuestro requerimiento, o no llegar a una pronta y completa resolución del siniestro, tendremos que interponer las acciones judiciales ante quien correspondan, y ello antes d de antes de que prescriba nuestro derecho, esto es en el plazo de UN AÑO.
JMPeraza, cuenta con años de acreditada experiencia en reclamaciones de responsabilidad civil por daños y perjuicios, así que no dude en consultarnos.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).