Una de las obligaciones fundamentales derivadas de la firma de un contrato de trabajo es la que asume el empresario de pagar los salarios pactados en tiempo y forma.
Son muchas las situaciones que se pueden dar en las que esta obligación no se cumple, como puede ser el retraso en el pago de nóminas, el que se haga un cálculo erróneo en la asignación de pluses o que se reconozcan algunos de ellos, discrepancias en el pago de horas extraordinarias, cambios de criterios en el abono de la remuneración debidos a una subrogación empresarial, realización de funciones de categoría superior…
En cualquier caso, el trabajador o trabajadora deja de percibir unas cantidades que según su contrato y/o el convenio colectivo aplicable le correspondería haber percibido por que puede ejercer su derecho a reclamarlas extrajudicial o judicialmente.
Plazo de prescripción para reclamar diferencias salariales
El artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse”.
Así pues, establece el plazo de prescripción de un año para reclamar las cantidades adeudadas por el empresario, por lo que todas aquellas cantidades adeudadas que sean anteriores a ese plazo no podrían ser objeto de la reclamación.
Imaginemos que se nos debería abonar un plus por un cabio de puesto de trabajo realizado hace dos años y no se nos ha abonado correctamente, la reclamación de cantidad solo podrá realizarse por las cantidades adeudadas en el último año.
El plazo se inicia el día en el que el empresario debería haber abonado la cantidad (el día de pago habitual de la nómina, por ejemplo) y se computará desde ese día el plazo de prescripción de un año.
Interés de demora
El artículo 29. 3 del estatuto de los Trabajadores establece el derecho a percibir, junto a los salarios adeudados, un interés por mora del 10% de lo adeudado, con independencia de que se haga a través de una reclamación judicial o extrajudicial.
Opciones del trabajador para la reclamación de diferencias salariales
Ante una situación como la que hemos descrito anteriormente el trabajador puede optar por dos vías de actuación:
De un lado, reclamar las cantidades adeudadas judicial o extrajudicialmente, como ya hemos mencionado en diferentes ocasiones.
De otro, el art. 50 ET establece que, ante incumplimientos graves por parte del empresario, el trabajador puede solicitar, junto a los salarios adeudados, la extinción del contrato de trabajo con derecho a una indemnización equivalente a la que correspondería en el caso de despido improcedente.
Cualquiera de estas vías interrumpirá el plazo de prescripción, por lo que el” tiempo dejará de correr” para esas cantidades que haya sido reclamadas. Lo mismo sucederá si el trabajador o trabajadora presenta una reclamación a la Inspección de Trabajo por el impago de sus cantidades salariales. Esto podría llevar a una sanción a la empresa, pero no evita que el trabajador tenga que iniciar la reclamación judicial o extrajudicial contra el empleador.
Vía extrajudicial
Sería la reclamación que realizara el trabajador mediante una comunicación fehaciente al empresario. Es necesario poder disponer de un medio de prueba de que dicha comunicación se ha realizado (un correo, un burofax, …) en la que se indique claramente el objeto de la reclamación y que muestre el conocimiento del empresario de esta.
También puede hacerse por la vía de presentar una papeleta de conciliación laboral ante el SMAC. Esta vía es obligatoria para acceder a la reclamación judicial.
Vía Judicial
Existen dos procedimientos por lo que se puede realizar la reclamación salarial, una es el procedimiento monitorio y otro el procedimiento ordinario.
El procedimiento monitorio ha sido objeto de una reciente reforma que entré en vigor el 20 de marzo y permite realizar la reclamación de los créditos salariales por una vía más rápida mediante el pago de las cantidades adeudadas o el embargo de bienes.
La reforma procesal trata de que las reclamaciones salariales puedan ser abonadas por los empleadores de una forma más rápida por esta vía que la que ofrece el procedimiento ordinario que es mucho más lento y que no cuenta con preferencia respecto de otras reclamaciones laborales, por lo que su solución puede demorarse en el tiempo.
Por todo ello, si tienes dudas sobre el pago de tus salarios o te encuentras en una situación de demora o impago de los mismos no dudes en contactar cuanto antes con el área de laboral de MJPeraza y contar con un asesoramiento especializado que pueda analizar tu situación y, en su caso, proceder por la vía extrajudicial o representándote entre los tribunales laborales si fuera necesario.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).