El Tribunal Supremo ha dejado claro que no es adecuado implementar el sistema de ‘casa nido’ en casos de custodia compartida si los padres no están de acuerdo. Este sistema implica que los padres se alternen viviendo en la casa familiar con el hijo, pero puede ser problemático si no hay entendimiento entre los padres.
¿Qué es el Sistema de ‘Casa Nido’?
El sistema de ‘casa nido’ para la custodia de menores consiste en que los hijos continúen viviendo en la que fue la vivienda familiar, mientras que los padres se turnan para residir allí durante sus periodos de custodia. Este sistema busca reducir el impacto emocional y la inestabilidad que puede provocar en los niños el cambio constante de domicilio.
Beneficios y Desventajas del sistema de casa nido
El principal beneficio del sistema de ‘casa nido’ es que permite mantener a los niños en un entorno familiar y estable, protegiendo su bienestar emocional. Sin embargo, existen desventajas para los progenitores, como la necesidad de mantener tres viviendas (la familiar y una para cada uno de los padres), y la posible aparición de conflictos derivados de la coordinación de las labores de mantenimiento y gestión del hogar.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Supremo, siguiendo su doctrina y el criterio del Ministerio fiscal, señala que para implementar un sistema de ‘casa nido’, es necesario que haya un alto nivel de entendimiento entre los padres. Si uno de los progenitores se opone, el sistema podría generar conflictos y tener un impacto negativo en los hijos. En el caso concreto que examinó el Tribunal, se decidió anular el sistema de ‘casa nido’ ya que ninguno de los padres lo había solicitado y no había acuerdo entre ellos.
El tribunal aceptó en parte el recurso del padre, dándole el uso exclusivo de la vivienda, ya que era de su propiedad y su exmujer tenía mayores ingresos que él. Esto modifica la sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Madrid, que había establecido la custodia compartida por semanas y otorgado el uso de la vivienda a la madre.
Factores Considerados por el Tribunal
La falta de claridad en la normativa ha llevado al Tribunal Supremo a establecer ciertos criterios para tomar estas decisiones. Dos factores clave son:
- Interés más necesitado de protección: Se refiere a permitir que los hijos pasen tiempo con ambos padres de manera equilibrada.
- Propiedad de la vivienda: Considerar si la vivienda es de uno de los cónyuges, de ambos, o de un tercero.
En este caso específico, se determinó que la vivienda era propiedad exclusiva del padre, quien tenía ingresos limitados. La madre, por otro lado, tenía ingresos suficientes para alquilar una vivienda. También se consideró que ninguno de los padres había solicitado el sistema de ‘casa nido’ y no había acuerdo sobre su implementación.
Conclusión
En conclusión, el Tribunal Supremo decidió que el padre tendría el uso exclusivo de la vivienda familiar debido a que era de su propiedad y su exmujer tenía ingresos más altos. Esto se hizo con la intención de proporcionar estabilidad al hijo durante los periodos de custodia. Además, se dejó abierta la posibilidad de que la exmujer reclame al padre por las mejoras realizadas en la vivienda durante el matrimonio en un procedimiento aparte.
Esta decisión del Tribunal Supremo subraya la importancia de la cooperación y el entendimiento entre los padres al considerar sistemas como el de ‘casa nido’ y destaca cómo se deben equilibrar las necesidades de los hijos con las circunstancias económicas y de propiedad de los padres. Aunque el sistema de ‘casa nido’ puede ser beneficioso en ciertos casos, requiere un alto grado de coordinación y entendimiento entre los progenitores para ser verdaderamente efectivo.
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Puedes seguir leyendo la sentencia por Improcedencia de la guarda y custodia compartida del del Tribunal Supremo nº545/2022, de 7 de Julio de 2022.

Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).




