El régimen económico matrimonial aplicable al matrimonio, salvo que los cónyuges decidan optar por el de separación de bienes, es el de bienes gananciales, pero no en toda España, ya que la separación de bienes es el régimen que se establece como preferente en Cataluña y Baleares.
Así el Código Civil, ordena en su artículo 1.316: “A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.”
Por tanto, para que rija el régimen de separación de bienes requiere que los cónyuges, normalmente antes del matrimonio, firmen un acuerdo ante notario, y por tanto es necesario el otorgamiento de una escritura pública, en el que establecen la regulación económica del matrimonio, las llamadas capitulaciones matrimoniales. No obstante, un matrimonio que se haya constituido bajo el régimen de gananciales, en cualquier momento puede suscribir capitulaciones matrimoniales y pasar al régimen de separación de bienes.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que firman los cónyuges por el que establecen el régimen económico matrimonial.
Las capitulaciones matrimoniales se firman ante notario en escritura pública, antes o después de matrimonio, como ya hemos indicado.
Si se firman antes del matrimonio, entraran en vigor el día en que los cónyuges se casen. Se pueden formalizar las capitulaciones hasta un año antes, pero como comentamos su vigencia será efectiva a partir de la formalización del matrimonio.
En cualquier caso, es conveniente contar con el asesoramiento de una abogada especialista en derecho de familia, quien podrá asesorar a los futuros cónyuges en las estipulaciones a incluir en las capitulaciones matrimoniales, esto es la regulación del nuevo régimen económico matrimonial, y si este acuerdo de separación de bienes, es firmado durante la vigencia del matrimonio, como proceder además a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Las capitulaciones firmadas una vez constituido el matrimonio entran en vigor en el momento de su firma.
La elección del régimen económico matrimonial puede decidirse y cambiare en cualquier momento siempre con los cónyuges así lo acuerden.
¿Qué supone el régimen de separación de bienes?
El régimen de separación de bienes supones que los cónyuges mantienen su independencia económica de forma que cada uno resulta titular de su patrimonio, de los ingresos por salarios o pensiones o por cualquier otra fuente como pueden ser dividendos empresariales, así como cada cónyuge responde individualmente de sus deudas, sin que estas afecten al patrimonio del otro cónyuge.
En suma, pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del matrimonio y los que después adquieran por cualquier título.
Asimismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes (art. 1.437 código civil).
Las capitulaciones matrimoniales recogerán como participarán los cónyuges en el sostenimiento del matrimonio y de la familia. A falta de convenio lo harán en proporción a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una indemnización en compensación por el trabajo doméstico que el Juez señalará, a falta de acuerdo, al momento del divorcio.
¿Por qué elegir el régimen de separación de bienes?
El hecho de plantearse la elección de separaciones de bienes no supone en ningún momento que una de las partes no quiera compartirlo todo en la relación en común. Son muchas las razones por las que una pareja puede optar por elegir este régimen.
Nuestra sociedad evoluciona y cada vez hay más personas que valoran mantener su independencia económica. Además, las situaciones personales son diferentes, más si se es un empresario individual o un autónomo, en cuyo caso responderán también los bienes gananciales en el caso que su negocio entre en una situación de crisis.
Por todo ello, es conveniente valorar cada situación y, para ello, es conveniente contar con una abogada especialista en derecho de familia que nos ayude a tomar la mejor decisión.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).