compensación por trabajo doméstico del cónyuge

En marzo de 2023, se dicto sentencia por un Juzgado de Vélez-Málaga, que estimó el derecho de una mujer a percibir una indemnización en compensación por el trabajo doméstico realizado durante el matrimonio, estando vigente el régimen de separación de bienes, ya que se dedicó en exclusiva, a todas las tareas del hogar y el cuidado de los hijos comunes del matrimonio.

La regulación de esta compensación se encuentra regulada en el artículo 1.438 del Código Civil desde su modificación en 1981, que literalmente establece:

“Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación

 

¿Se puede pedir esta indemnización en cualquier supuesto de divorcio?

El régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial va a determinar si se tiene derecho a la compensación por el trabajo para la casa. En el régimen común, aplicable por defecto del otorgamiento de Capitulaciones matrimoniales en Canarias, es el régimen económico de gananciales, en el que los cónyuges comparten todos los bienes y derechos comunes, salvo los que sean considerados privativos. La alternativa al régimen de gananciales es el de separación de bienes que se establece mediante capitulaciones matrimoniales al comienzo del matrimonio y en el que se especifica los patrimonios de los cónyuges y sus aportaciones al sostenimiento del matrimonio.

La compensación establecida en el artículo 1.438 del Código civil está únicamente reservada a los divorcios de matrimonios en régimen de separación de bienes, con la que se pretende compensar la desprotección económica en la que queda el cónyuge, tras el divorcio,  cuando el otro cónyuge tiene reservado, por la vigencia del régimen de separación de bienes,  todas las ganancias y beneficios que ha ido generando durante el matrimonio, contando con la completa dedicación del otro cónyuge al trabajo doméstico y a la familia común.

En el régimen de gananciales no sería de aplicación esta indemnización, ya que la regulación de dicho régimen económico matrimonial cuenta con otras herramientas para compensar dicha dedicación y trabajo, como son es el establecimiento de una  pensión compensatoria o las compensaciones que resulten en la liquidación de los bienes gananciales.

 

Trabajo en exclusiva al cuidado del hogar

En esta concreta sentencia, la mujer se dedicó a realizar las tareas del hogar, y al cuidado de los hijos comunes, pero sino los hubiera, también sería posible el establecimiento o reclamación de dicha indemnización, siendo el requisito diferenciador que la dedicación a la familia o al cuidado del hogar familiar, se ha hecho en exclusividad, es decir sin haber tenido ingresos por la realización algún trabajo o por disponer de un negocio propio.  De este modo el cónyuge sacrifica o renuncia al desarrollo de una vida laboral o carrera profesional, por atender al cuidado del hogar o de los hijos, si los hubiere.

El hecho de recibir ayuda externa o de una empleada de hogar para la realización de los trabajos del hogar no exime ni disminuye la compensación.

Así pues, estamos hablando de supuestos en los que uno de los cónyuges aporta con sus ingresos el sostenimiento del matrimonio, al mismo tiempo que se hace con un patrimonio personal y privativo, y el otro dedica su trabajo en exclusiva al cuidado del hogar.

Por ello, si el cónyuge dedicado a realizar las tareas del hogar hubiera trabajado en algún periodo, este no se computaría para el cálculo de la indemnización.

 

Cuantía de la indemnización

Los tribunales usan como referente el salario mínimo profesional a la hora de establecer la cuantía, en función de los años de dedicación en exclusiva al cuidado del hogar familiar. Pero además, se toma en cuenta otros factores, como la duración del matrimonio, la edad y estado de salud de los cónyuges, entre otras circunstancias personales y económicas.

Esta indemnización se fija con independencia de la capacidad económica del cónyuge que haya generado los ingresos. Esto quiere decir que si los negocios han generado grandes beneficios no se tiene derecho a una parte de estos, e igualmente pude exigirse esta compensación, en el caso de que los ingresos tan solo alcanzarán para cubrir los gastos del matrimonio, si bien la cuantía seria moderada.

Como siempre recordamos, que es conveniente recibir asesoramiento de un abogado especialista en derecho de familia, no solo en el momento del divorcio, sino también, cuando se va a contraer matrimonio y se suscriben capitulaciones matrimoniales, para que las partes puedan conocer el alcance e implicaciones a las que puede dar lugar el régimen económico matrimonial de gananciales, o el establecimiento del régimen de separación de bienes.

 

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