Ante un proceso de divorcio surgen múltiples dudas, que no deben ser resueltas por las experiencias de los amigos o allegados, ya que aun con buena intención no pueden hablarnos más que de lo acontecido en sus concretas circunstancias.
Por ello desde un primer momento se debe siempre acudir a un abogado/a con experiencia en Derecho de Familia y con la sensibilidad suficiente para en la medida que sea posible procure alcanzar los mayores acuerdos, pues siempre será la opción más aconsejable, y para el caso de que esto no sea posible, una abogada de confianza, que nos acompañe con transparencia y dedicación en el procedimiento contencioso que ha resultado inevitable.
¿Puedo separarme o divorciarme, aunque mi cónyuge no esté de acuerdo?
Actualmente es suficiente con que uno de los cónyuges solicite la separación o el divorcio para que el juez así lo autorice, sin necesidad de alegar causa o razón alguna más que la mera voluntad de uno de los conyugues.
¿Cuánto tiempo debo de llevar casado para poder separarme o divorciarme?
Un mínimo de tres meses, salvo que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del solicitante o de sus hijos.
¿Qué diferencias hay entre la separación y el divorcio?
La diferencia principal entre la separación y el divorcio, consiste en que en el divorcio el vínculo matrimonial se rompe definitivamente, cesando el régimen económico de la sociedad de gananciales, siendo posible contraer nuevo matrimonio.
La sentencia de separación sólo produce la suspensión de la vida común de los casados, por tanto, con la separación el vínculo matrimonial queda suspendido, por lo que no es posible contraer nuevo matrimonio, siendo posible la reconciliación de los conyugues, si bien la sentencia separación pone fin a la comunidad de gananciales, rigiendo desde la misma el régimen de separación de bienes.
¿Cuánto cuesta y cuanto tarda una separación y un divorcio?
Tanto el coste como la duración de la separación y del divorcio dependerá de si es de mutuo acuerdo o contencioso.
Una cuestión a tener en cuenta es que, si es de mutuo acuerdo, los cónyuges pueden ser representados y defendidos por el mismo procurador y letrado, de manera que se abaratan sustancialmente los costes.
En cuento a la duración, la media de mutuo acuerdo es de unos 1 a 3 meses, mientras que contencioso es de 6 a 12 meses.
Si los cónyuges se divorcian de mutuo acuerdo, en el proceso judicial ambos podrán estar representados por un único procurador y asistidos un solo abogado. A cortándose notoriamente los costes y los tiempos procesales.
Coste medio de un divorcio
El precio medio incluyendo los honorarios de ambos profesionales, procurador y letrado, podría oscilar entre 600.-€-1.500€, que se suelen abonar en dos o tres plazos a lo largo del procedimiento.
El coste aun de mutuo acuerdo, dependerá de las circunstancias más o menos complejas de los cónyuges, y de si en el Convenio Regulador se liquida o no, la sociedad de gananciales, con adjudicación de bienes.
Si no se tienen hijos menores, también se puede gestionar ante un Notario que cobrará los honorarios establecidos.
En cambio, si se trata de un divorcio contencioso, cada cónyuge debe estar representado por un procurador y asistido por un abogado.
Siendo el precio mínimo, incluyendo los honorarios de ambos profesionales (abogado y Procurador) de 900.-€, que se abonan igualmente en tres plazos o más plazos, no mensuales, sino a lo largo del procedimiento.
El menor o mayor coste dependerá de las circunstancias familiares y económicas a dilucidar (hijos menores, domicilio familiar, cargas del matrimonio, cuantía de las pensiones…).
Documentación necesaria.
La documentación necesaria para comenzar el proceso de divorcio, en cualquiera de las dos modalidades es la siguiente: certificado de matrimonio, certificado de empadronamiento, certificado de nacimiento de los hijos, justificación ingresos, cuentas y documentos de propiedades inmuebles y muebles, documentación de las deudas, hipotecas, préstamos.
¿Qué es el Convenio Regulador?
Es el documento en el que los cónyuges pactan las condiciones económicas y en relación a sus hijos. Para saber más del contenido del Convenio Regulador
puedes ver el post ¿Qué es el Convenio Regulador de un divorcio?
¿Puede modificarse el contenido del Convenio una vez aprobado?
Tanto los acuerdos aprobados en el Convenio, como los que el juez determine en la Sentencia de divorcio, podrán ser modificados si las circunstancias se ven sustancialmente modificadas. Siempre que haya una alteración de las circunstancias.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria se establece en favor del cónyuge que haya renunciado a trabajar fuera de la casa para cuidar de la familia, y que tras el divorcio tiene dificultades para reintegrarse al mercado laboral. En los últimos tiempos sólo se concede con carácter indefinido en aquellos matrimonios de una cierta edad y que han permanecido casados durante bastante tiempo. Salvo estos supuestos, cabe el establecimiento de la pensión compensatoria con límite temporal si se dan las condiciones establecidas.
¿Quién se queda con el uso y disfrute de la vivienda familiar?
A falta de acuerdo, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario (ajuar familiar) corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que se marcha.
¿Qué diferencia hay entre sociedad de gananciales y separación de bienes?
En el régimen económico de sociedad de gananciales establece la existencia de una masa de bienes comunes, de un patrimonio común que es parte tanto de la esposa como del marido. Los bienes privativos se reducen, única y exclusivamente, a los que marido o mujer han recibido mediante donación o herencia o lo conseguido antes de la unión.
Para poder disponer de cualquier bien que esté sujeto al régimen de gananciales es necesario que ambas partes den su consentimiento.
En la separación de bienes no existe una sociedad común después del matrimonio, sino que mantienen el carácter privativo de todo lo que adquieran vigente el matrimonio, y la libre disposición sobre el mismo.
En la mayoría de las Comunidades Autónomas Españolas (salvo en Baleares, Comunidad Valenciana y Cataluña que rige la separación de bienes), rige por defecto y ante la falta de estipulación expresa en contrario (Capitulaciones matrimoniales), el régimen económico de la sociedad de gananciales.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
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