Una vez que se ha procedido del divorcio y en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio se ha establecido la pensión de alimentos en favor de los hijos, con el paso del tiempo las circunstancias económicas y familiares del cónyuge al que le corresponde dicha pensión han podido cambiar y dificulta su pago. Como ya comentamos en un post anterior, lo que no se debe hacer es no pagar la pensión de alimentos, ya que se abriría la posibilidad de reclamación por parte del otro progenitor y se incurriría en el delito de impago de la pensión de alimentos.
Hay que recordar que los progenitores están obligados a contribuir en la manutención de sus hijos y que cuando se establece la cuantía de la pensión de alimentos se hará en función de, además de los gastos de los hijos, de la capacidad económica del progenitor.
“La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe “ (art. 146 del código civil).
Supuestos de la reducción de la pensión de alimentos
Con el lapso del tiempo, las circunstancias pueden cambiar. Así el art 147 CC establece que los alimentos se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.
Situaciones que pueden llevar a un cambio de la capacidad económica del progenitor obligado a pagar los alimentos pueden ser:
- Pérdida de empleo, como podría ser un despido. Situación que puede suponer una drástica reducción de los ingresos.
- Reducción de los ingresos, como por ejemplo puede ser una incapacidad permanente en la que la pensión disminuye considerablemente sus ingresos, un cierre de negocio
- Nacimiento de un nuevo hijo. Situación habitual cuando el progenitor rehace su vida sentimental que puede llevar a un aumento de la descendencia. En cualquier caso, deberá implica una alteración en la capacidad económica del progenitor. El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.
- Disminución de las necesidades de los hijos. Como podría ser que uno de los hijos abandonara sus estudios y se pusiera a trabajar o recibiera una beca que le sufragara los estudios y la manutención.
- Cualquier otra circunstancia que pueda suponer un cambio de la capacidad económica del progenitor o los progenitores. Los tribunales han reconocido el poder tener derecho a una reducción, por ejemplo, cuando el obligado pasa de ser autónomo a empleado por cuenta ajena disminuyendo sus ingresos, el otro progenitor comienza a trabajar y el hijo dispone de una beca de estudios.
Procedimiento
Siempre es conveniente antes de iniciar cualquier procedimiento judicial tratar de llegar a un acuerdo con el otro progenitor. Evidentemente, para llegar a un acuerdo el clima de la relación entre los progenitores podrá favorecer más o menos el llegar a un acuerdo.
La solicitud de reducción de la pensión alimenticia se tendrá que hacer ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia y fijo la cuantía de la pensión. Un procedimiento complejo que requiere contar con el asesoramiento legal de una abogada experta en la materia.
El procedimiento de modificación de medidas se establece en el artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En dicho procedimiento habrá que demostrar la imposibilidad económica de poder afrontar el pago de la pensión de alimentos.
En cualquier caso, se tendrían que reunir esto requisitos:
- Un cambio sustancial relevante respecto del momento en el que se fijó la pensión alimenticia.
- El cambio debe ser duradero en el tiempo. Es decir que situaciones temporales como puede ser un ERE o una situación excepcional (como pudo ser la pandemia) no tienen por qué dar lugar a una reducción de la pensión.
- Se tendrá que documentar ante los Tribunales, porque se hay que dispones de los documentos, informes o la contabilidad que pueda acreditar la situación económica.
- Y la situación no tiene que ser provocada por el progenitor. Es decir, una baja voluntaria de puesto de trabajo o un despido disciplinario motivado por el trabajador se podría considerar como provocados por el progenitor. O, por ejemplo, si decide adquirir una nueva vivienda que le supone un gasto extraordinario.
El Juez podrá:
- mantener las medidas anteriores,
- modificar las medidas definitivas aceptando las medidas propuestas por el demandante o las que proponga la parte demandada en su oposición e, incluso,
- adoptar otras medidas si estas favorecen al menor, conforme al criterio del Juez apoyado en los informes del Ministerio Fiscal y el equipo psicosocial.
Como las situaciones en cada caso, son de lo más variadas y complejas, siempre es conveniente contar con el asesoramiento de MJPeraza especializada en derecho de familia .
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).