¿Qué sucede si tu ex deja de pagar la pensión de alimentos? Es una situación comprometida ya que en función de los gastos y de la capacidad económica del cónyuge que convive con los menores el impago de pensiones puede generar deudas o situaciones económicas complicadas.
Ante esta situación cabe recurrir a dos vías: la civil y la penal. Lo habitual es iniciar el proceso con una reclamación amistosa, y luego proceder por la vía civil o penal en función de la situación.
En este post vamos a conocer más cómo funciona la vía penal. ¿Cuándo se puede reclamar? ¿Qué consecuencias tienes para el cónyuge incumplidor?
¿Qué es el delito de impago de pensiones?
El delito de impago de pensiones está regulado en el artículo 227 del Código Penal. Dicho artículo establece que el que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
También será castigado con la misma pena el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
Y concluye señalando que la reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Requisitos para reclamar por la vía penal
Así pues, para poder reclamar por la vía penal será necesario:
1 Existencia de una sentencia de divorcio o separación nulidad matrimonial o sobre guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales, bien dictada en un procedimiento contencioso o bien, que apruebe judicialmente el convenio regulador, en el que se fijó la obligación de uno de los progenitores de abonar al otro, una cantidad en concepto de pensión alimenticia en favor de los hijos.
- La acción voluntaria e intencional en el impago de la prestación alimenticia durante dos meses seguidos o cuatro meses consecutivos.
- La posibilidad, aunque fuera mínimamente, de afrontar el pago de la pensión de alimentos por parte del progenitor incumplidor.
Pueden ser objeto de esta reclamación no sólo las cantidades no abonadas por la pensión de alimentos sino, también, como ha establecido el Tribunal Supremo el impago de las cuotas hipotecarias que se hayan establecido en una sentencia de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio. Y hay que recordar que la pensión de alimentos incluye tanto los gastos ordinarios como los gastos extraordinarios de la pensión alimenticia
Es indiferente que los hijos beneficiarios de la pensión de alimentos sean o no mayores de edad para iniciar la denuncia por impago.
Qué consecuencias tiene el impago de pensiones
Como hemos comentado anteriormente el progenitor incumplidor puede ser condenado con la pena de tres meses a un año de prisión o a una multa de 6 a 24 meses.
Además, es autor del delito está obligado a satisfacer en concepto de responsabilidad civil las deudas contraídas por el impago de la pensión de alimentos. Y como tiene establecido el Tribunal Supremo, estas deudas abarcan hasta las adeudadas en el momento de la celebración del juicio penal. Es decir, que no sólo re reclama las cantidades debidas en n el momento de la denuncia sino también las que no se hayan satisfecho durante la duración del proceso penal.
Además, la pena se inscribirá en el registro de penados y rebeldes a efectos de antecedentes penales.
Qué puede alegar el deudor
El deudor, en muchas ocasiones, alega la dificultad de pagar la pensión de alimentos porque carece de ingresos o a disminuido su capacidad económica. En estos supuestos debería hacer acudido a los Juzgados de Familia para solicitar una modificación de la pensión de alimentos. Aunque las cantidades adeudadas son exigibles hasta que se produzca la modificación de la pensión alimenticia, los Juzgados de lo Penal pueden valorar esta situación.
El pago de lo adeudado antes de la celebración del juicio penal puede servir como atenuante de reparación del daño.
MJPeraza experta en derecho de familia puede asesorarte en orden a valorar las consecuencia y eficacia de cada una de estas vías de reclamación posible, ya se a la vía civil o penal.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
1 comentario