El impago de la pensión de alimentos es una situación frecuente tanto en los procedimientos de divorcio, como en los procedimientos de guarda, custodia y alimentos de hijos no matrimoniales.
En muchas ocasiones, es fruto de las malas relaciones entre los excónyuges y de la errónea percepción de que las cantidades que se abonan en concepto de pensión de alimentos es un ingreso de la expareja olvidando, en su caso, que son los hijos los destinatarios.
En otras ocasiones, el impago de la pensión de alimentos es una consecuencia del cambio de la situación económica de progenitor obligado a la misma, bien porque sus condiciones laborales han cambiado y sus ingresos se han visto reducidos, bien porque ha pasado a una situación de desempleo.
En cualquier caso, el progenitor obligado a pagar la pensión de alimentos no puede dejar de abonarla. Hay que recordar que la pensión de alimentos se establece mediante sentencia judicial y que mientras esta no se modifique por una resolución posterior es de obligado cumplimiento.
Para reclamar el impago de la pensión de alimentos se puede acudir a los tribunales civiles o iniciar un proceso penal, ya que el artículo 227 del Código Penal contempla el impago de la pensión de alimentos como un delito. Para conocer más sobre este tema, te invitamos a visitar nuestro post anterior sobre el delito de impago de pensiones.
¿Cómo reclamar el impago de la pensión alimenticia?
Negociación amistosa
Uno de los primeros pasos, es tratar de iniciar una negociación amistosa para que la situación vuelva a la normalidad. Cuando los impagos han sido por situaciones puntuales de dificultades económicas hay muchas posibilidades de que esta vía pueda reconducirse a la normalidad. La intervención de los letrados que asesoran a las partes puede ayudar a conciliar la situación.
No obstante, cuando el impago es fruto de una situación de una interpretación errónea del destino de la pensión o de la mala relación con el otro progenitor y no existe posibilidad de reconciliar las diferentes posturas corresponderá iniciar una de las vías judiciales que hemos comentado anteriormente.
Reclamación por vía civil
El inicio de la vía judicial por vía civil se iniciaría presentando una demanda de ejecución forzosa de la sentencia con motivo del impago de la pensión de alimentos. Para ello es necesario contar con abogado y procurador.
La legitimación para interponer esta demanda corresponde al progenitor con el que conviven los menores y tiene un plazo de cinco años para ejercer la reclamación.
En la solicitud de la demanda se incluirá la petición de embargo de los salarios o, en su caso, de los bienes privativos o de las cuentas bancarias de los que sea titular el otro progenitor. En el caso de no poder conocer los bienes se puede solicitar la diligencia de Averiguación Patrimonial mediante la cual se podrá conocer si existen bienes bajo su titularidad.
El embargo del salario
Como regla general el código civil establece que el salario mínimo interprofesional (SMI) no se puede embargar, por lo que en principio se podría solicitar el embargo de las cantidades que superen el SMI. Hay que recordar que para 2023 el SMI es de 1.080 euros/mes (14 pagas), o en 1.260 euros/mes (12 pagas).
No obstante, el artículo 608 del Código Civil establece una excepción para el embargo des SMI en el caso de impago de la pensión de alimentos. Para ello se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
1, Debe existir una resolución judicial que establezca la obligación de pago de los alimentos.
- Tras la demanda por impago de alimentos tiene que darse una resolución que reconozca el impago de la obligación y la cuantía adeudada. En caso de no proceder al pago voluntario se procederá por el juzgado a la averiguación patrimonial y embargos.
- El embargo del SMI se podrá solicitar en el procedimiento de ejecución de la sentencia que estableció los alimentos.
- La cantidad a embargar sobre el SMI la decidirá el juez ya que, en estos casos, no existe límite cuantitativo de inembargabilidad del salario, sueldo, pensión o retribución, aunque los ingresos del deudor no excedan del salario mínimo interprofesional.
Normalmente el Juez fijara un porcentaje sobre el salario que percibe el progenitor, aunque queda a su discreción.
¿Y que sucede si el progenitor deudor esta en situación de desempleo? El artículo 608 CC se aplica por igual ante esta situación y se procederá a comunicar al SEPE la parte que establezca el juez del embargo de la prestación de desempleo.
Situaciones excepcionales
Hay situaciones en las que el progenitor deudor puede llegar a extremos como despedirse voluntariamente de la empresa en la que trabaja para no tener que pagar la pensión de alimentos. En ocasiones, para subsistir terminara buscando trabajos inestables e irregulares, lo que dificulta la posibilidad de embargo salarial.
Ante estas situaciones, el embargo de bienes que pueda ser titular el progenitor deudor, en su caso, puede ser una opción o acudir a la vía penal, como hemos comentado al comienzo del post, puede ser otra alternativa.
Como las situaciones en cada caso, son de lo más variadas y complejas, siempre es conveniente contar con el asesoramiento de una abogada especializada en derecho de familia como MJPeraza que pueda asesorar convenientemente y acompañar en todo el procedimiento legal.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).