Cuando fallece un familiar, una de las muchas cosas que toca hacer es recopilar toda la información de propiedades y haberes del fallecido para comenzar a tramitar la herencia.
Entre los bienes a localizar cobra especial importancia las cuentas corrientes. ¿Cómo saber cuántas cuentas disponía la persona fallecida? ¿podemos disponer inmediatamente del dinero depositado? ¿qué sucede si alguien ha extraído dinero unos días antes del fallecimiento? ¿puede el banco bloquear las cuentas?
En este post te vamos a responder a todas estas preguntas y te explicaremos los pasos a seguir para poder acceder al dinero depositado en las cuentas.
¿Cómo conocer las cuentas de que era titular el fallecido?
En primer lugar, si no tuviéramos conocimiento de las cuentas corrientes de titularidad de la persona fallecida podemos acudir a la administración tributaria (Agencia Tributaria o la correspondiente entidad en territorios forales) acreditando la condición de heredero y aportando el certificado de defunción y del registro de última voluntad, copia del testamento o, en su defecto, la declaración de herederos. La administración tributaria conoce la titularidad de las cuentas, al estar obligadas las entidades financieras a comunicar los rendimientos de capital mobiliario de sus clientes a efectos del IRPF.
Comunicación al banco del fallecimiento
Una vez que conocemos en que entidades bancarias la persona fallecida tenía cuentas de su titularidad, nos podremos dirigir a las mismas, igualmente acreditando la condición de heredero con el certificado de defunción y últimas voluntades y, si lo hubiera, la copia autentica del testamento, o la condición de cónyuge, ascendiente o descendiente, si fuera el caso, con el libro de familiar.
Bloqueo de la cuenta
En este momento el banco procederá al bloqueo de las cuentas, bien en su totalidad, bien parcialmente. Si la persona fallecida era titular única se hará un bloqueo total. Lo mismo sucederá si la cuenta esta a nombre de varios titulares de forma conjunta.
En el caso de que en la cuenta hubiera varios titulares y fuera indistinta, el banco considera que el dinero depositado era a partes iguales y bloquea el porcentaje de la cantidad que pertenecería al fallecido o fallecida. Esta práctica puede variar de un banco a otro, que podría retener el pago del impuesto de sucesiones.
Si hubiera alguna persona que pudiera disponer de los fondos depositados, como autorizado, dejará desde ese momento de tener acceso a los mismos.
El banco emitirá un certificado de saldos y depósitos bancarios a la fecha del fallecimiento que deberá ser incorporado al preceptivo inventario de bienes hereditarios, que contiene la escritura pública de aceptación y partición hereditaria.
El banco no entregara los fondos depositados hasta que los herederos puedan justificar el haber aceptado la herencia y liquidado el correspondiente impuesto de sucesiones.
En principio los recibos (electricidad, telefonía, seguros…) se seguirían cargando en la cuenta si no existe una orden expresa de todos los herederos.
¿Qué sucede si uno de los herederos ha dispuesto de dinero de una de las cuentas antes de fallecer?
Los herederos pueden llegar a conocer los últimos movimientos de las cuentas. Si ese capital se dispuso de mutuo acuerdo entre todos los herederos para cubrir, dada la inmediatez del posible fallecimiento, los gastos del sepelio no deberían existir problema entre ellos. Cuestión diferente es que el capital detraído fuera en beneficio de uno de ellos, por lo que el resto podrá exigir su restitución, con independencia de que pueda ser considerado como un delito de apropiación indebida que conlleva una condena penal.
Si lo que se trata es evitar el pago de impuestos, la Agencia Tributaria también podría conocer de la disposición del capital y aplicar una autoliquidación posterior, con las sanciones y recargos correspondientes.
Aceptación de herencia y retirada de fondos
Una vez aceptada la herencia por los herederos se comunicará al banco, con la previa liquidación del impuesto de sucesiones. Con esta información y tras un plazo prudencial, el banco desbloqueará la cuenta, procederá al reparto conforme a la aceptación y disposiciones testamentarias, o conforme a la partición convenida, mediante transferencia, cheque o en efectivo conforme a los límites legales de disposición en efectivo.
¿Qué sucede ni nadie reclama una cuenta?
El Banco está obligado a mantener la cuenta durante 20 años, pasado este tiempo el dinero depositado será transferido al Patrimonio del Estado.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).