El delito de acusación y denuncia falsa, bajo el artículo 456 del Código Penal, establece que para que una denuncia se considere falsa, deben cumplirse dos requisitos cruciales: en primer lugar, se debe señalar a una persona específica como autora del delito denunciado y, en segundo lugar, el denunciante debe tener conocimiento de la falsedad de sus afirmaciones. Es decir, el denunciante debe haber interpuesto la denuncia sabiendo que los hechos reportados no ocurrieron o no fueron cometidos por la persona acusada.
El artículo 456 menciona que se debe tener “conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. Esto se considera temerario cuando no se ha actuado con diligencia para verificar la veracidad de las afirmaciones realizadas, como, por ejemplo, propagar un rumor sin confirmar su autenticidad.
Además, para que la denuncia falsa cumpla con los requisitos del artículo 456, los hechos denunciados deben constituir una infracción penal, como robo, homicidio, agresión sexual, entre otros. Las denuncias relacionadas con ilícitos civiles, administrativos o laborales no califican como denuncias falsas.
La denuncia falsa debe ser presentada ante un funcionario judicial o administrativo con la obligación de investigar el delito, incluyendo a la policía y la guardia civil. No se considera denuncia falsa si las acusaciones se comunican a personas no mencionadas en el artículo.
Diferencia entre Calumnia y Denuncia Falsa
Si no se comunica a un funcionario judicial o administrativo, y se imputa a alguien un delito sabiendo que es falso, se incurre en un delito de calumnia, tipificado en los artículos 205 y siguientes del Código Penal. La calumnia no requiere que se comunique a una persona específica.
Penas para la Calumnia
La calumnia está castigada con prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses si se propaga con publicidad, y multa de seis a doce meses en otros casos. Se considera propagación con publicidad cuando la información se transmite por medios como imprenta o redes sociales. Este es un delito privado, perseguido solo por la víctima del delito mediante querella.
Penas para la Denuncia Falsa
Las penas para la denuncia falsa varían según el tipo de delito imputado falsamente:
- Prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses si se imputa un delito grave.
- Multa de doce a veinticuatro meses si se imputa un delito menos grave.
- Multa de tres a seis meses si se imputa un delito leve.
Para proceder legalmente contra una denuncia falsa, debe existir una sentencia firme o auto de sobreseimiento indicando claramente la inexistencia del delito. El artículo 256.2 CP establece que el juez o tribunal debe actuar de oficio en caso de indicios claros de falsedad, aunque esto rara vez ocurre. Por lo tanto, es la persona perjudicada quien debe iniciar el procedimiento, siendo siempre recomendable contar con el asesoramiento y el acompañamiento de una abogada penalista.
Simulación de Delito
El artículo 457 del Código Penal define el delito de simulación de delito como aquel donde el denunciante se autoinculpa o finge ser víctima de un delito. Este delito, aunque no perjudique directamente a una persona, afecta a la administración de justicia, requiriendo que se inicien actuaciones procesales para sancionarlo. La simulación de delito se castiga con seis a doce meses de prisión.
Si eres víctima de una denuncia falsa o de un delito de calumnias no dudes dirigirte a MJPeraza que, como abogada experta, te podrá asesorar acompañar en todo el proceso.
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Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).