¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida es una modalidad de guarda que busca preservar la estabilidad emocional y afectiva de los hijos tras la separación de sus progenitores. Aunque los padres ya no convivan, esta fórmula permite que ambos mantengan una implicación activa y equitativa en la crianza, alternándose en el cuidado de los menores sin necesidad de coincidir físicamente. Se trata de compartir derechos y responsabilidades parentales de forma equilibrada.
Cabe destacar que la custodia compartida no implica necesariamente un reparto de tiempo idéntico entre los progenitores. Lo que se persigue es una distribución lo más justa posible, teniendo en cuenta el interés superior del menor, la disponibilidad laboral de cada progenitor y su capacidad real para atender las necesidades de los hijos.
Así es importante recordar los criterios de atribución de la vivienda familiar que ya tratamos es este post
¿En que se diferencia con la custodia monoparental?
En la custodia monoparental sólo uno de los progenitores tiene la custodia habitual de los hijos. Al otro progenitor le corresponde le derecho de visitas. Si se mantiene la patria potestad compartida las decisiones se harán en común, aunque el custodio ejerce una mayor influencia en el día a día.
¿Supone que el reparto de tiempo debe ser siempre al 50%?
La respuesta a esta pregunta es no. Hay diferentes modelos de custodia compartida y son las partes las que tienen que acordar cual es el modelo más beneficioso para los menores, en función de tiempo, capacidades y dedicación de la que puede disponer cada uno.
- Custodia 50/50 (alternancia semanal o quincenal): Es uno de los modelos más extendidos. Los hijos conviven con cada progenitor durante períodos iguales, generalmente una semana o quince días. Este sistema favorece la estabilidad y permite a los menores adaptarse a una rutina clara.
- Custodia parcial 70/30 o 60/40: Uno de los progenitores asume un mayor tiempo de convivencia, pero ambos mantienen la corresponsabilidad en la toma de decisiones. Es útil cuando uno de los padres tiene mayor disponibilidad o cuando los menores requieren una figura de referencia más constante. Se puede formalizar de diferentes formas: Tres semanas al mes con un progenitor y una con el otro; cinco días a la semana con uno, y dos con el otro; reparto desigual de semanas en meses alternos; entre otras posibilidades.
- Régimen 2-2-3: Los menores pasan dos días con un progenitor, dos con el otro, y los tres días restantes del fin de semana se alternan. Este modelo es especialmente útil para niños pequeños, ya que permite contacto frecuente con ambos padres sin largos períodos de separación. Cada semana los menores pasan 5 días seguidos con un progenitor proporcionando un contacto más frecuente con ambos sin sacrificar estabilidad
- Custodia rotativa mensual o trimestral: Menos común, pero aplicable en casos donde los progenitores viven en la misma localidad y tienen horarios compatibles. Puede ser útil en contextos de adolescentes con mayor autonomía.
- Custodia compartida con pernoctas intermedias: Aunque el reparto principal sea semanal o quincenal, se incluyen visitas intersemanales con pernocta para mantener el vínculo afectivo y emocional con el progenitor no custodio en ese momento.
- Custodia compartida con domicilio fijo para los menores: Los hijos permanecen en una única vivienda y son los progenitores quienes se alternan en el domicilio. Este modelo, conocido como la “casa nido”, busca evitar que los menores cambien de entorno, aunque requiere una alta coordinación y recursos económicos.
- Custodia compartida adaptada a contextos especiales: En casos de hijos con necesidades especiales, enfermedades crónicas o situaciones escolares complejas, el régimen puede ajustarse para garantizar continuidad en los cuidados, terapias o actividades educativas.
¿Qué es la patria potestad?
La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley otorga a los padres sobre sus hijos menores de edad, tanto en lo relativo a su persona como a sus bienes. Incluye obligaciones fundamentales como convivir con ellos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.
Este ejercicio puede ser conjunto o exclusivo, dependiendo de las circunstancias familiares. En casos de separación, la patria potestad suele mantenerse compartida, aunque el menor conviva con uno solo de los progenitores. No obstante, si alguno incumple gravemente sus deberes, puede ser suspendido o privado de la patria potestad mediante resolución judicial. La jurisprudencia establece que esta medida debe aplicarse con carácter excepcional, valorando cada caso de forma individual y priorizando siempre el bienestar del menor.
¿Qué ocurre con la pensión de alimentos?
La obligación de proporcionar alimentos a los hijos menores deriva directamente de la patria potestad. En régimen de custodia compartida, esta obligación no desaparece. Si existe una diferencia significativa entre los ingresos de los progenitores, se debe fijar una pensión alimenticia proporcional a la capacidad económica de cada uno.
En ausencia de desequilibrio económico, cada progenitor asume los gastos ordinarios durante sus periodos de custodia. Los gastos escolares, uniformes, libros, comedor, actividades extraescolares y otros gastos extraordinarios se sufragan entre ambos, ya sea en partes iguales o según lo acordado en el Convenio Regulador, o por sentencia judicial si no hay acuerdo.
Sobre el delito de impago de pensión de alimentos puedes ver en el enlace el post que tratamos este tema.
¿Qué pasa si no hay acuerdo para establecer la custodia compartida?
Según el artículo 92.5 del Código Civil, la custodia compartida puede establecerse cuando ambos progenitores la solicitan de mutuo acuerdo, procurando siempre que los hermanos no sean separados. Este tipo de acuerdo facilita que los hijos mantengan una relación equilibrada con ambos padres tras la ruptura.
Ahora bien, cuando solo uno de los progenitores pide la custodia compartida, la ley la considera una medida excepcional. Aunque el Tribunal Supremo ha aclarado que no debe tratarse como algo extraordinario, sí exige que se garantice que esta opción protege realmente el bienestar del menor.
Cuando uno de los progenitores —por ejemplo, la madre— no acepta la custodia compartida, y no es posible formalizar un Convenio Regulador, se debe acudir a un procedimiento contencioso de divorcio o modificación de medidas.
La custodia compartida no se concederá si alguno de los progenitores está inmerso en un proceso penal por delitos graves contra el otro progenitor o contra los hijos, como violencia física, moral o sexual. Tampoco se aprobará si el juez detecta indicios fundados de violencia doméstica.
Vea también el post en el que tratamos la Improcedencia de la guarda y custodia compartida acreditada las graves desavenencias entre los progenitores.
¿Qué valoran los jueces de familia para la concesión de la custodia compartida?
Antes de tomar una decisión, el juez debe seguir varios pasos importantes:
- Solicitar un informe al Ministerio Fiscal.
- Escuchar a los menores que tengan suficiente madurez, especialmente si tienen más de 12 años.
- Evaluar la relación entre los padres, ya que una buena comunicación entre ellos es clave para que la custodia compartida funcione.
En este proceso, el juez valorará si procede establecer la custodia compartida, atendiendo a criterios establecidos por el Tribunal Supremo:
- Opinión razonada de los menores, si tienen suficiente madurez.
- Capacidad parental de cada progenitor.
- Disponibilidad horaria y estabilidad personal.
- Actitud colaborativa entre los progenitores.
- Vínculo afectivo entre los hijos y cada progenitor.
- Arraigo social y familiar de los menores.
- Mantenimiento del entorno habitual para preservar su estabilidad.
- Nivel de conflicto entre los progenitores y su impacto en los hijos.
- Edad de los menores, especialmente si son muy pequeños.
- Informes psicosociales periciales.
- Cualquier otro factor que garantice una convivencia adecuada.
¿Cómo se procede cuando los hijos son lactantes o menores de tres años?
El régimen de visitas en hijos de corta edad, especialmente lactantes y menores de tres años requiere una regulación cuidadosa tras la separación de los padres. Aunque no existe una edad legal específica para permitir pernoctas con el otro progenitor, los tribunales suelen establecer visitas breves y frecuentes al principio, evitando la pernocta en los primeros meses, hasta alcanzar una custodia compartida total. A medida que el menor crece, se puede aplicar un régimen progresivo que amplíe gradualmente el tiempo de convivencia, siempre atendiendo al interés superior del niño y a factores como la distancia entre domicilios, la estabilidad emocional y la lactancia.
En los últimos años, los tribunales han adoptado una postura más flexible, permitiendo pernoctas desde los dos años en algunos casos, y favoreciendo la custodia compartida cuando no existen antecedentes de violencia. Las sentencias varían según las circunstancias, pero se observa una tendencia a equilibrar el vínculo con ambos progenitores. El objetivo es fomentar una relación sólida entre el menor y el padre u el otro progenitor sin comprometer su bienestar físico y emocional
La esencia de la custodia compartida: coparentalidad
El objetivo de la custodia compartida no es dividir el tiempo de forma matemática, sino asegurar que ambos progenitores se impliquen activamente en la vida de sus hijos. Se trata de fomentar vínculos afectivos sólidos con ambos referentes parentales, garantizando que los menores crezcan en un entorno equilibrado, seguro y emocionalmente estable. Es fundamental contar con la ayuda de abogados especializados en derecho de familia para elaborar un plan de crianza adecuado a las necesidades de los hijos.
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Puedes seguir leyendo la sentencia por Improcedencia de la guarda y custodia compartida del del Tribunal Supremo nº545/2022, de 7 de Julio de 2022.

Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).





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