Una de las cuestiones fundamentales que deben regularse tras la separación, divorcio o ruptura de una pareja, entre otras cuestiones importantes, es el régimen de visitas a los hijos que se establece a favor del progenitor a quien no se le atribuye su custodia.
El objetivo principal que tiene establecer el régimen de visitas es mantener las relaciones paternofiliales con independencia del progenitor que tenga la guarda y custodia.
El art. 94 del Código Civil establece que será la autoridad judicial en cualquier caso quien determinará “el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía”.
Por tanto, régimen de visitas y estancias es el que se establece en favor del progenitor no custodio, quien no va a tener la convivencia habitual con los hijos menores y que tiene el derecho y el deber de mantener el vínculo afectivo emocional de vivencia y convivencia con sus hijos, primando siempre el interés del menor.
¿Qué comprende el régimen de visitas?
El régimen de visitas comprenderá, pues, situaciones variadas como son:
- Visitas: períodos de tiempo en el que el progenitor no custodio puede pasar unas determinadas horas con sus hijos, es lo que entendemos como visitas entre semana.
- Comunicaciones: los medios que se ponen a disposición de los hijos para que puedan comunicarse con el progenitor. Los medios actuales son muy variados ya que pueden comprender desde llamadas telefónicas hasta comunicaciones con aplicaciones móviles como el WhatsApp, correo electrónico o similares.
- Estancias: se refiere a los periodos de convivencia que incluye pernoctación con el progenitor no custodio, que normalmente se identifican con fines de semana, períodos vacacionales o fechas señaladas como podría ser cumpleaños del progenitor.
¿Cómo se regula?
- Régimen de visitas de mutuo acuerdo: es la situación más pacífica y que suele contar con el asesoramiento de los abogados de los cónyuges. Así, los progenitores establecerán los días y horarios que los hijos pasarán con el progenitor en el convenio regulador que presentarán en el Juzgado y, posteriormente, ratificarán su contenido en presencia judicial. Deberá contar con el visto bueno del Ministerio Fiscal y ser aprobado por el Juez.
Régimen de visitas establecido por el Juez: ante la falta de acuerdo de los progenitores, el Juez será quien regule los periodos de tiempo que pasarán los hijos con el progenitor no custodio. El régimen mínimo y más habitual determinado por el Juez es el siguiente:
- Fines de semana alternos. El padre los recogerá el viernes y los devolverá el domingo.
- Así como visitas intersemanales de una o dos tardes.
- Mitad de vacaciones escolares de verano, navidad y semana santa.
Circunstancias que influyen en la regulación régimen de visitas
Cada situación es única, tanto por las circunstancias familiares como por las edades de los hijos. Por ello, a la hora de determinar el régimen de visitas es necesario contar con el asesoramiento legal adecuado que pueda orientar sobre las diferentes circunstancias.
En primer lugar, influirá mucho la edad de los hijos. Hay circunstancias especiales como que sean recién nacidos u otras como las que va de la edad preescolar hasta la adolescencia donde se procura una mayor duración de la estancia y de las visitas. Diferente es a partir de la adolescencia o cuando ya tiene edad de realizar actividades sociales o complementarias a los estudios, situación que obliga a ser más flexibles para permitir, también, el desarrollo social del menor.
También habrá que tener en cuenta las condiciones laborales de los progenitores, lo que puede llegar a dificultar una regulación inflexible del régimen de visitas.
El lugar de residencia de los progenitores igualmente influye en el establecimiento del régimen de visitas, ya que no es lo mismo que residan en la misma ciudad o en zonas cercanas que lo hagan en diferentes ciudades o países. La distancia entre los domicilios de los progenitores condicionará no solo el régimen de visitas y estancias, sino también los gastos, traslados y viajes que deban de realizar los menores o sus progenitores.
Así mismo, en caso de conflicto entre los progenitores o reanudación o restauración de un régimen de visitas cuando no ha existido durante un largo tiempo relación de los menores con el progenitor no custodio, se suele indicar un régimen de visitas progresivo de forma que se iniciaría la relación paternofilial con un régimen de visitas más restrictivo y a medida que este se vaya cumpliendo, se irán añadiendo mayores contactos y estancias. También en estos casos, en los que la relación entre los padres es conflictiva o difícil, la entrega y recogida de los hijos, puede el juez ordenar se realice a través de los puntos de encuentro familiar, centros neutrales y seguros para facilitar el régimen de visitas, o incluso donde las mismas se desarrollarían.
El incumplimiento del régimen de visitas
Cualquiera de los progenitores puede ser responsable del incumplimiento, tanto por no entregar a los menores cuando corresponde o impedir las comunicaciones con el otro progenitor, como por no acudir a recoger a los menores cuando está establecido o no cumplir con los horarios de entrega y recogida o con el calendario de estancias.
Hay incumplimientos que pueden ser puntuales debido a circunstancias temporales que pueden ser solventados, pero cuando los incumplimientos comienzan a ser habituales se perjudica siempre a los menores. En estos casos es conveniente recopilar las pruebas de los incumplimientos: testigos, mensajes de WhatsApp, correos…
Cualquier incumplimiento del régimen de visitas o estancias debido a un cambio de circunstancias, debe llevar a un procedimiento de modificación de medidas para que quede reflejado en las relaciones de futuro, y en este caso se hace necesario acudir a abogados expertos que ayuden a establecer un mecanismo dialogo con el fin de alcanzar un mutuo acuerdo, que será siempre la primera opción.
¿Cómo actuar ante el incumplimiento del régimen de visitas?
Si no es posible llegar a un acuerdo entre los excónyuges, se podrá requerir al excónyuge incumplidor mediante una comunicación fehaciente a través de burofax instándolo a dar cumplimiento fiel al régimen de visitas y estancias establecido en el Convenio Regulador o sentencia.
En caso de que el incumplidor no atendiera al requerimiento, se hace necesario presentar demanda instando la ejecución forzosa del convenio regulador o sentencia, imponiendo el juez medidas de carácter coercitivo orientadas a que se vuelva a una situación de cumplimiento del régimen de visitas, si bien en otras situaciones y según sea la causa origen del incumplimiento, procedería interponer demanda de modificación del régimen de visitas establecido, bien por el reiterado incumplimiento o la inviabilidad del régimen establecido.
Es importante tener en cuenta que no es delito incumplir el régimen de visitas por lo que no procede acudir a la vía penal denunciando al progenitor incumplidor, siendo lo procedente las acciones civiles descritas en el párrafo anterior.
Los incumplimientos del régimen de visitas generan siempre situaciones difíciles que afectan al desarrollo emocional de los hijos, siendo importante no solo el asesoramiento especializado, sino también, la cercanía y confianza de abogados como MJPeraza quien desde un primer momento ayude con diligencia a afrontar la situación.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).