No es la primera vez que en este blog hemos abordado el tema de las servidumbres, ya hemos hablado anteriormente sobre la servidumbre de paso, la servidumbre de luces y vistas y la servidumbre de medianería. Ahora trataremos las servidumbres relativas al paso de aguas. El código civil la denomina servidumbre de acueducto, pero en la actualidad también se le conoce como servidumbre de tuberías o servidumbre de paso de tubería de agua.
La regulación del Código Civil de la La servidumbre de acueducto
El artículo 561 del código civil establece que “Para los efectos legales, la servidumbre de acueducto será considerada como continua y aparente, aun cuando no sea constante el paso del agua o su uso dependa de las necesidades del predio dominante, o de un turno establecido por días o por horas”.
La servidumbre de acueducto sería la obligación que soporta una finca o predio sirviente para el paso de canalización de agua a otra finca denominada predio dominante. Podemos entender tanto la instalación de tuberías para dar acceso y/o salida de aguas al predio dominante destinada a una edificación, o lo que podría ser el paso de aguas para el riego de tierras.
El código civil establece que no puede imponer servidumbre de acueducto para objeto de interés privado, sobre edificios, ni sus patios o dependencias, ni en jardines o huertas ya existentes. Además, la servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como puede edificar sobre la servidumbre existente de acueducto, sin que esta experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpiezas necesarias.
La servidumbre de acueducto podrá extinguirse si las fincas terminan siendo de titularidad de una misma persona, si estuviera sujeta a algún plazo, al llegar al termino del mismo, si deja de ser necesaria, así como por renuncia del titular del predio dominante.
La regulación de la Ley de Aguas
El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, así como el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, establecen que puede imponerse la servidumbre forzosa de acueducto «si el aprovechamiento del recurso o su evacuación lo exigiera» (arts. 48 TRLA y 18 del Reglamento).
La servidumbre de acueducto en este caso, es una servidumbre predial, que sirve a un interés general o público, tales como el abastecimiento de poblaciones, canales destinados al riego de una colectividad, o a la producción de energía eléctrica.
El titular de la servidumbre (en su caso, la administración pública que corresponda), tiene, entre otros derechos, el de pasar por los márgenes del acueducto y ocupar temporalmente los terrenos indispensables para depositar los materiales de las obras necesarias para la construcción, conservación y limpieza del acueducto, conforme al artículo 26 del Reglamento de Aguas.
El expediente administrativo de constitución de esta servidumbre deberá reducir, en lo posible, el gravamen que la misma implique sobre el predio sirviente, indemnizando al propietario del predio sirviente con los daños y perjuicios causados.
Una vez establecida la servidumbre legal y forzosa al propietario del predio gravado con la servidumbre, le corresponde obligación de conservación de los terrenos en los que las tuberías se enclavan, y permitir el acceso a las mismas, a las administraciones y/o empresas concesionarias, que se encargará del mantenimiento de estas.
También pueden establecerse restricciones de uso en los terrenos donde se encuentran las tuberías que sirven a un interés público.
MJPeraza como expertos en los denominados derechos reales ejercemos toda clase de actuaciones, judiciales y extrajudiciales relativas a la constitución, acción de confesión o de negación de servidumbres de acueducto.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
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