En posts anteriores hemos tratado el tema de la legítima y su reparto entre los herederos, así como el de la reclamación de la legítima, por lo que hoy traemos a colación el tratamiento de la legítima del cónyuge viudo.
Comencemos por recordar que la legítima es la reserva que le ley establece en favor de los herederos forzosos. Según establece el artículo 807 del Código Civil son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
En lo que nos atañe, los derechos del cónyuge viudo están regulados en los artículos 834 y ss. del código civil.
El cónyuge viudo tendrá derechos hereditarios “si al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho”. No obstante, “si entre los cónyuges separados hubiera mediado reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos”.
El alcance de la legítima de cónyuge viudo difiere según con quienes concurra en la herencia
La legítima del cónyuge viudo se concreta en una cuota en usufructo de los bienes de la herencia en función de quienes concurran a la misma. Hay que recordar que el usufructo es el derecho al uso y disfrute de los bienes sin tener su propiedad.
Los supuestos de concurrencia que establece el código civil son:
- Si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
- No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
- No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
Todo ello sin perjuicio de que el testamento atribuya al cónyuge viudo la plena propiedad, el tercio que legítimamente le corresponde solo en usufructo.
Caso de disposición testamentaria
En el caso de haber testamento habrá que regirse por lo en él dispuesto. Siempre hay que tener en cuenta que, si los cónyuges estaban bajo el régimen de gananciales, el 50% de los bienes son de titularidad del cónyuge superviviente.
El uso y disfrute vitalicio que corresponde al cónyuge supérstite se asignará con cargo al tercio de mejora. Así, cuando el cónyuge viudo fallece, el uso y disfrute de este tercio de mejora se extingue, y se reintegrará en el pleno dominio de los legítimos herederos, hasta ahora nudos propietarios.
Lo habitual entre los cónyuges es protegerse entre sí, por lo que resulta habitual, la cláusula testamentaria “cautela socini”, por la que se le asigna al cónyuge superviviente el uso y disfrute de toda la masa hereditaria mientras viva, penalizando a los herederos forzosos que no respetarán esta última voluntad, reclamando su parte de la herencia, con la asignación de solo la legítima estricta.
Valor del usufructo
En el cálculo del valor de un usufructo vitalicio, se utiliza la siguiente fórmula:
Usufructo = 89 – edad del cónyuge viudo.
El resultado será el porcentaje respecto al valor total del bien inmueble teniendo en cuenta un valor mínimo del 10% y un máximo del 70%.
¿Se puede obligar a pagar el usufructo?
Salvo que el testamento asigne unos bienes concretos para el disfrute del usufructo viudal, es habitual, que los herederos ofrezcan el abono del valor de este calculado conforme se ha dejado expuesto. Esto es, que se aplicará el porcentaje resultante de 89 – edad del cónyuge viudo, sobre el tercio de la herencia que le corresponde en usufructo.
Igualmente, los herederos podrían asignar al cónyuge viudo una renta una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, en virtud de una partición judicial.
Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo que corresponda al cónyuge.
Cuando el cónyuge viudo concurra solo con los hijos del causante, podrá exigir que su derecho usufructuario le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios
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Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).
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