La Ocupación de inmueble por coheredero es una situación muy habitual en el que uno de los coherederos este ocupando un inmueble que perteneció a los padres ya fallecidos, bien porque éstos habían autorizado su uso, bien porque conviviera con los padres hasta el momento del fallecimiento.
También es normal que esta situación se prolongue en el tiempo en detrimento del resto de los coherederos que, en muchas ocasiones, lo que pretenden es vender la finca o el inmueble heredada o, en su caso, arrendarla a un tercero.
El precario
Esta figura se denomina precario y a la persona que ocupa el inmueble se le denomina precarista. La cesión del inmueble no implica contraprestación ninguna del precarista al propietario, además el precarista no tiene por qué ser siempre un familiar, puede ser un amigo o una persona con la que se tiene algún tipo de relación. En este caso, la cesión no tiene una duración determinada ni tampoco es necesario especificar cuál debe ser el uso que se haga del inmueble.
Existe una situación parecida denominada comodato, en esta el propietario entrega el inmueble a otra persona. Como en el precario se cede el uso de manera gratuita, no se cobra alquiler, pero en el comodato se establece una duración determinada de la cesión de la vivienda e, incluso, se puede acordar el uso que se debe dar a la misma: si es para vivienda o para otro uso.
El desahucio por precario ante el coheredero
Es el procedimiento que se utiliza para desalojar a un heredero antes de la partición de herencia conforme al artículo 1068 del Código Civil. Si el precarista sigue ocupando la vivienda, cualquiera de los otros coherederos puede solicitar la salida de aquel del inmueble. Para iniciar el procedimiento de desahucio por precario no hace falta, pues, que el resto de los coherederos se tengan que poner de acuerdo, con que uno de ellos inicie el proceso sería suficiente.
Evidentemente, antes de llegar a esta situación es conveniente tratar de llegar a un acuerdo entre los herederos, pero esto no suele demorarse y hacerse difícil pues quien ocupa gratuitamente el inmueble no tiene urgencia en modificar la situación de hecho. En la negociación entre los diferentes intereses en juego es conveniente contar con un asesoramiento legal adecuado que fortalezca nuestra posición y se respeten los derechos de cada uno de los coherederos.
Constatada la imposibilidad de llegar a un acuerdo, o en caso de dilaciones mal intencionadas para alcanzarlo, es recomendable instar este procedimiento judicial de desahucio por precario, en el que se hace necesaria la intervención de abogado que defienda sus intereses y procurador que le represente, requiriendo previamente al coheredero que ocupa el inmueble en precario de forma fehaciente, advirtiéndole de no contar con el consentimiento del coheredero que lo requiere, y de la interposición de acciones legales en caso de desocupar la vivienda en el plazo concedido.
En función de lo que se prolongue la situación y si ésta causa un perjuicio económicamente evaluable al resto de coherederos, habrá que valorar si cabe reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
Ocupación del inmueble después de la partición de herencia
Terminado el proceso hereditario con la partición hereditaria de la que resultan cotitulares del inmueble diferentes herederos, no cabría ya el desahucio por precario, sino el juicio ordinario ya visto en un post anterior, el procedimiento de liquidación del condominio o de la cosa común.
En cualquier caso, es conveniente acudir al asesoramiento de un abogado competente, tanto para el asesoramiento inicial, la posible negociación y, si es necesario, iniciar los trámites judiciales oportunos, MJPERAZA te asesorará en este procedimiento, haciendo posible un acuerdo, o en su caso, interponiendo diligentemente las acciones judiciales que resulten procedentes en cada concreto caso.
Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).