Tras un divorcio, uno de los aspectos más sensibles es la pensión de alimentos establecida en favor de los hijos. Esta obligación, fijada mediante sentencia judicial o convenio regulador, busca garantizar el bienestar de los menores, cubriendo sus necesidades básicas en función de la capacidad económica del progenitor obligado al pago. Sin embargo, con el paso del tiempo, pueden surgir cambios significativos en la situación personal, familiar o financiera de dicho progenitor que dificulten el cumplimiento de esta obligación.
Lo que nunca debe hacerse es dejar de pagar la pensión sin autorización judicial. El impago puede dar lugar a reclamaciones por parte del otro progenitor e incluso constituir un delito, como es el delito de impago de la pensión de alimentos. Por ello, si las circunstancias han cambiado, lo correcto es solicitar una modificación de medidas ante el juzgado correspondiente.
Fundamento legal de la pensión de alimentos
El artículo 146 del Código Civil establece que “la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”. A su vez, el artículo 147 señala que los alimentos podrán ser modificados —reducidos o aumentados— en función de la variación de las necesidades del alimentista o de la fortuna del alimentante.
Esto significa que, si el progenitor obligado a pagar la pensión sufre una alteración sustancial en su capacidad económica, puede solicitar judicialmente una reducción de la cuantía fijada.
Causas que pueden justificar una reducción
Existen diversas situaciones que pueden justificar una revisión de la pensión alimenticia:
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Pérdida de empleo o reducción de ingresos
Un despido, un cierre de negocio o una incapacidad permanente pueden provocar una disminución drástica de los ingresos. También se contempla el caso de pasar de ser autónomo a trabajador por cuenta ajena si ello implica una reducción significativa de la renta.
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Nacimiento de nuevos hijos
Es habitual que, tras el divorcio, el progenitor rehaga su vida y tenga nuevos hijos. Aunque el nacimiento de nuevos descendientes no implica automáticamente una reducción de la pensión anterior, sí puede ser considerado si se demuestra que los recursos económicos del alimentante no permiten atender adecuadamente a todos sus hijos. El juez valorará si existe una verdadera insuficiencia patrimonial para cubrir las obligaciones alimenticias de ambas familias.
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Nuevo matrimonio
El hecho de contraer matrimonio nuevamente no supone por sí solo una causa de modificación. No obstante, si el nuevo vínculo conlleva cargas económicas adicionales —como hijos en común o responsabilidades compartidas— puede ser tenido en cuenta por el juez, siempre que afecte de forma relevante a la capacidad económica del progenitor.
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Disminución de las necesidades del hijo
Si el hijo comienza a trabajar, recibe una beca que cubre sus estudios y manutención, o alcanza cierto grado de independencia económica, puede considerarse que sus necesidades han disminuido. Esto podría justificar una revisión de la pensión.
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Mejora en la situación del otro progenitor
Si el otro progenitor comienza a trabajar o mejora sustancialmente su situación económica, el juez puede valorar si es justo redistribuir la carga alimenticia entre ambos.
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Cualquier otra circunstancia relevante
Los tribunales han reconocido otros supuestos, como el cambio de residencia, la aparición de enfermedades, o situaciones excepcionales que alteren la economía familiar. Lo importante es que el cambio sea sustancial, duradero y no provocado voluntariamente por el progenitor.
Requisitos para solicitar la reducción
Para que prospere una solicitud de modificación de medidas, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Cambio sustancial y relevante respecto al momento en que se fijó la pensión.
- Duración en el tiempo: no basta con una situación temporal como un ERE o una baja médica breve.
- Documentación acreditativa: es imprescindible aportar pruebas como nóminas, contratos, informes médicos, contabilidad, etc.
- No provocación voluntaria: si el progenitor se da de baja voluntariamente o incurre en un despido disciplinario por causa imputable, el juez puede considerar que la situación fue provocada.
Procedimiento judicial
El procedimiento se tramita ante el la misma Sección de Familia del Tribunal de Instancia heredera del Juzgado de lo Civil (o juzgado hasta 31 de diciembre de 2025) que dictó la sentencia de divorcio, mediante una demanda de modificación de medidas conforme al artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En dicha demanda, se debe justificar con pruebas la imposibilidad económica de mantener la pensión en los términos establecidos.
Antes de iniciar el proceso judicial, se recomienda intentar un acuerdo amistoso con el otro progenitor. Si existe buena comunicación, puede pactarse una nueva cuantía y presentarla al juzgado para su homologación. En caso contrario, será necesario acudir a juicio, donde el juez podrá:
- Mantener las medidas anteriores.
- Aceptar la propuesta del demandante o la oposición del otro progenitor.
- Adoptar otras medidas que considere más beneficiosas para el menor, basándose en los informes del Ministerio Fiscal y del equipo psicosocial.
Asesoramiento profesional
Dado que cada caso es único y puede implicar múltiples factores personales, económicos y familiares, es fundamental contar con el asesoramiento de una abogada especializada en derecho de familia. En MJPeraza, se estudia cada situación con rigor, cercanía y compromiso, buscando siempre soluciones justas, sostenibles y centradas en el bienestar de los menores.

Abogada Colegiada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, y en ejercicio desde el año 1993 como especialista en Derecho Civil, posee amplia experiencia en el sector de la construcción al contar entre sus clientes con importantes empresas del sector, por lo que son dilatados sus conocimientos en contratos de ejecución de obra, defectos de la construcción y reclamación de responsabilidades a los agentes de la construcción, así como en el derecho de propiedad, servidumbres, permutas, compraventas, opciones de compra.
Igualmente relevante es su trabajo como abogada de familia y especialmente en los procedimientos de establecimiento, modificación y extinción de medidas paternofiliales, y sus amplios conocimientos y formación en materia sucesoria (partición hereditaria, reclamación de legítima, impugnación testamentaria).




